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Pedido de revisión del Caso Olesker (copia no completa)

SE SOLICITA REEXAMEN NUNC 2023339006 SR. JUEZ LETRADO EN LO PENAL DE TURNO Carlos SENA, CI 4.182.455-6, y Pablo LOPEZ GAMIO CI 2.892691-1, , con domicilio real en la calle Salerno 2309 y Zudáñez 2704 respectivamente, representados en esta ocasión por el Dr. Claudio Chabén, con domicilio electrónico constituido en 250792@notificaciones.poderjudicial.gub.uy al Sr. Juez DECIMOS: Que venimos a solicitar el re-examen judicial de la denuncia de los siguientes hechos, que de ser ciertos podrían configurar los delitos tipificados en los arts. 167 del Código Penal Uruguayo (Usurpación de Títulos) en concurrencia con el delito de falsificación ideológica por un funcionario público del art. 238 de nuestro C.P. y finalmente en forma necesaria del art. 243 (uso de un documento o certificado falso) que podrían ser imputados al ex senador Daniel Olesker, cuyo domicilio desconozco pero que se desempeña en la Comisión de Asuntos Sociales del Frente Amplio. También se denuncia a las autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas que tuvieran responsabilidad en un delito de encubrimiento por un lado en la falta de presentación de títulos de grado y de posgrado en los pasados concursos de profesor y en segundo lugar la omisión de la solicitud de revalidación los mismos por parte antes de la UDELAR y hoy del MEC, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: I) Hechos. 1) Se ha presentado esta denuncia en la seccional 9na (NUNC 2023339006) dirigida al Fiscal letrado en lo Penal de turno con fecha 11/12 de 2023, la cual fue enviada a la DPA, la cual dispuso el archivo liminar, sin otra fundamentación que el propio art. 98 del Código de Procedimiento Penal, que es el mismo artículo que le exige la fundamentación de dicha resolución, por aplicación básica del principio de congruencia. 2) El Sr. Olesker efectivamente estudió Ciencias Económicas en la UDELAR, allí aprobó tan solo dos años curriculares de los 5 exigidos aquel entonces para ser Economista. 3) En julio de 1977 el Sr. Daniel Olesker fue procesado y condenado por el delito de "asociación subversiva". El 15 de febrero de 1982 se le dio la libertad definitiva. En 1985 se puso punto final a la intervención universitaria por lo cual desde entonces no tenía excusas para poder terminar la licenciatura en Ciencias Económicas ya iniciada que le permitía acceder al título de grado y además le daba derecho a solicitar el título de postgrado ya cursado en la universidad de Lovaina, Bélgica. 4) Cuando fue acusado por las redes sociales de carecer de título, en enero del presente año, el Sr. Olesker entró a la web de la Universidad de Lovaina, donde tenía la alternativa de marcar uno de los dos casilleros: "casillero b) solicitar el título, y el casillero c) que dice certificado de estudios (prueba 2, captura web de la universidad de Lovaina). El supuesto Economista Olesker, no apretó el casillero del título de posgrado del que presume y si lo hizo exitosamente en el casillero c) de "certificado de estudios" donde se certifica que había cursado exitosamente las materias de un posgrado, sin tener aún el requisito básico para obtenerlo que es tener el grado por lo que de momento la Universidad de Lovaina le deniega el título y tan solo se ofrece la acreditación de las materias cursadas. 5) En la mayoría de las universidades europeas existen títulos propios, que son títulos internos que no exigen tener el postgrado para hacerlo, su validez se circunscribe tan solo a la Universidad que lo otorga, pudiendo sumar créditos para obtener la licenciatura o méritos para concursar como profesor en ella. Los mismos no eran revalidables en la UDELAR ni ahora por el MEC. 6) Otras universidades son flexibles a la hora de presentación del título de grado en el momento de la inscripción a estudios de posgrado, pudiendo este ser presentado durante todo el curso de la maestría o el doctorado incluso hasta el final del mismo. 7) Tanto en los casos mencionados en el punto 5 como en el 6, la no presentación del título de grado, impide que se pueda expedir el título oficial de la universidad, quedando la emisión del mismo a la espera de que se presente el estudio de grado (Licenciatura). 8) En la entrevista de Alejandro Camino el 2 de febrero de 2023 al ex senador Olesker realizada en Diamante FM, video que se adjunta como prueba 1, se transcribe el siguiente diálogo que incluye la confesión del ex senador de los hechos denunciados. Camino:( Comenta del problema del título en forma general) Olesker: ....ya he dado una respuesta y esta es mi última respuesta. Camino: La leí pero solo con el afán didáctico, pero... está bien, hay alguien que pueda creer, como que si no tiene el grado, no sé qué... tus propios colegas...aun estando en veredas distintas, han reconocido que el hecho de tener desarrollo académico posterior ya te vuelve economista, no?... ¿Está fuera de discusión no? Olesker: Lo único que yo no tengo es título revalidado por la UDELAR, alguien podrá preguntar: ¿Por qué no lo revalidaste? Es una decisión mía porqué nunca lo precisé digamos. Camino: Pero eso no te inhibe de ser profe ni de ser grado cinco. Olesker: No para nada. En el reglamento universitario, en el concurso de grado cinco el título en cien pesa 16 y en eso 8 pesa el título de grado y ocho el título de posgrado, es decir que en realidad yo competía por 92 puntos. " Nótese que Olesker reconoce no tener grado (licenciatura) en Economía, y se escuda en haber cursado un Master de posgrado que no legalizó ni revalidó, la Universidad de Lovaina no se lo otorgará mientras no presente la constancia de haber terminado los estudios de grado en la UDELAR, cuyo título se arroga, no solo cada vez que se presenta en público sino en publicaciones oficiales como en la página oficial del Mides (Prueba 3) 9) El actual Consejo de Dirección del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración en sesión del 3 de febrero de 2023 realiza una sorprendente declaración: "1) El título de "Economista" como tal no se expide en esta Facultad”, negándole el grado y el tratamiento de su calidad de economista a todos los Licenciados en Ciencias Económicas, incluso los propios alumnos del "grado 5 Olesker". -Que en definitiva, según el Consejo de FCEA, el Bachiller Olesker sería el único "Economista" en todo el país. A nivel de las normas a nivel global no hay duda alguna que un Licenciado en Odontología es un Dentista, un Licenciado en Derecho es un Abogado y un Licenciado en Economía es un Economista. No por lo enorme la obviedad, el Consejo despoja a todos sus alumnos de su título con tal de defender el título inexistente del ex senador Olesker. 10) En el 2004 Olesker integraba una comisión asesora que para dar empleo en la UDELAR valoraba especialmente tener terminada la carrera de Economía. 11) En mayo de 2022 un asesor del senador Botana fue acusado por el delito de usurpación de título, lo que significa que el delito no ha perdido vigencia y puede ser investigado por Fiscalía. Fiscalía no puede incoar o archivar los expedientes según el color político del denunciado, debe ser objetiva. 12) En Uruguay los títulos académicos pueden ser alcanzados en forma legítima de dos maneras posibles: A) Por universidades uruguayas públicas o privadas acreditadas ante el Ministerio de Educación y Cultura o B) por el reconocimiento ante el MEC de títulos obtenidos en el extranjero. Es claro que el supuesto economista Olesker no cumplió con lo exigido en el literal A, y por confesión tampoco con el literal B. Los títulos solo pueden ser reconocidos por el MEC (antes por la UDELAR), lo que requiere un riguroso trámite. Como se puede ver no solo se requiere el titulo original, sino que además esté traducido, apostillado, validado en origen y por la autoridad consular uruguaya más próxima… 13) El Sr Olesker utilizó el título de Economista que dentro de nuestra sociedad goza de un especial prestigio para obtener beneficios personales concretos: a) En cuanto a figura pública participó de diferentes ponencias, conferencias y seminarios. b) Realizó publicaciones en medios del exterior, estas publicaciones además de prestigio suelen ser pagadas. En todas se afirma su Maestría, incluso pareciera que tuviera dos Maestrías de la UDELAR y otra de Lovaina según el propio autor (Ec. Olesker) lo manifiesta para marcar el disvalor de la conducta. 13) El MASTER OF ECONOMICS realizado por Olesker consta de dos semestres que se cursan en años contiguos (en su caso 1984-1985) aporta al estudiante 60 créditos como se muestra en la prueba que se presenta, la licenciatura (el grado académico o pre-grado) en Lovaina requiere 180 créditos a diferencia de la UDELAR que son 360 créditos, se realiza en dos semestres de 18 semanas o sea cuatro meses y medio más los exámenes. Si bien se puede realizar sin tener demostrado el grado, no le darán el título del MASTER mientras no acredite haber finalizado la licenciatura en la UDELAR, cosa que nunca hizo. (Pruebas 12 y 13) 14) La normativa del Mercosur es muy clara en cuanto a exigencias, para el grado son cuatro años o dos mil setecientas horas y para el posgrado trescientas sesenta horas, no se comprende que un profesor grado 5 de la UDELAR diga en el twitter que su título de 60 créditos, 10 meses totales de curso, sea superior al título de Licenciado en Economía de 360 créditos por el que se esfuerzan sus propios alumnos en 4 ajustadísimos años que muy pocos logran concretar con éxito. (Prueba 14) 15) Es vergonzoso el hecho de que para defenderse de su falta de título, un profesor grado 5 de la UDELAR como Olesker califica a sus estudios no revalidados de 60 créditos como SUPERIOR al del título de sus alumnos de 360, y lo más triste es que el Consejo de Dirección de FCEA niegue la calidad de economistas de todos y cada uno de los graduados de su propia casa de estudios. (Prueba 16) 16) En la sesión ordinaria del 3 de febrero de 2023 el Consejo de Dirección de FCEA dice que sus egresados en Economía no son economistas, excepto al propio Olesker al que le reconocen el título que el mismo Olesker confiesa no haber revalidado, pero el Consejo ratifica que el título del profesor grado 5 es "superior" a las licenciaturas de 360 créditos que UDELAR ofrece. ( Prueba 17) II) Encuadre jurídico del caso. 1) El ex senador Olesker no ha cesado en la conducta de arrogarse la licenciatura en Economía, utilizando delante de su nombre el título Economista (o la abreviatura Econ. o Ec.) intentando disimular la falta de la licenciatura con un master cursado: "Licenciatura y Maestría en Ciencias Económicas", la que se cursa en un año y medio (actualmente en un año), y de cuyo título carece, a pesar de haber aprobado las materias. Suponemos que por no haber presentado el título de grado de la UDELAR del que presumía en la Universidad de Lovaina, lo que debería impedir que le otorgaran el "cartón", el auténtico "titulo" con el que se distingue a quienes finalizan la maestría. 2) El ex senador Olesker debió presentar la documentación que se presenta ante la UDELAR para dar los concursos de profesor, el título de posgrado, el que debería estar apostillado y revalidado por la propia Universidad como lo exige el reglamento. Esto implica como mínimo la falsificación ideológica si es que no la hubo también documental. 3) Lo que es innegable es que el ex senador Olesker ha hecho un uso discrecional de este título falso por todo el mundo, dando conferencias, publicando trabajos y dando clases, careciendo de grado y de la documentación habilitante, tanto de grado como también de posgrado. 4) El principio de congruencia exige que todas las resoluciones deban estar suficientemente motivadas, la DPA incumple con la exigencia del propia art 98.1 del CPP en el cual se basa y archiva liminarmente la investigación sin motivos. "La resolución de no investigar o de dar por terminada la investigación será siempre fundada...." III) Pruebas: Prueba 1- primera parte de la entrevista del periodista Camino al ex senador Olesker el primero de febrero de 2023 donde Olesker confiesa no tener el grado y presume de tener un posgrado revalidado ( irreglamentario, imposible). Prueba 2- Captura de la web de la página de Lovaina donde se da la opción de pedir la copia del título o un certificado de estudios, que es el cual ha presentado el ex senador Olesker (intenta generar confusión, prueba 4, UDELAR no valida posgrados sin el grado respectivo primero). Prueba 3- Captura de la web oficial del MIDES tomada a la fecha de hoy donde Olesker presume tener la Licenciatura en Economía además de la Maestría en Economía de Lovaina- (En nuestra opinión carece de ambas). Prueba 6. Prueba 5- Twitter donde Olesker reconoce en el número 7 “desde que volví de Lovaina nunca revalidé el título”. Se refiere a que tampoco revalidó el título de postgrado, lo que prueba que oficialmente en Uruguay Olesker carece de ambos. Prueba 7, 8, 9 10, 11- Algunas publicaciones oficiales donde Olesker dice ser Economista Licenciado por UDELAR y Magister por Lovaina. prueba 12- captura de página de Lovaina en que dice que el MASTER OF ECONOMICS son tan solo dos semestres y vale tan solo 60 créditos universitarios. prueba 13- captura de UDELAR donde se define que la Licenciatura en Economía son 360 créditos universitarios. prueba 14- Normativa universitaria del Mercosur que muestra las diferencias enormes entre la carga de un grado y la de un posgrado. prueba 15. El orden en que se debe llevar para obtener la maestría en Lovaina, primero el pregrado académico (grado universitario) y luego el master. Prueba 16- Twitter de Olesker en que dice que su título de 60 créditos y dos semestres es superior que el de 350 créditos de sus alumnos. Prueba 17- Sesión ordinaria del 3 de febrero de 2023 donde el Consejo de Dirección de FCEA dice que sus egresados en Economía no son economistas, excepto al propio Olesker al que le reconocen el título que el mismo OLEKER confiesa no haber revalidado, pero el Consejo ratifica que el título del profesor grado 5 es "superior" a las licenciaturas de 360 créditos que UDELAR ofrece. IV) Derecho: Fundo mi derecho a la denuncia en el art 257 y 258 del CPP, y en los arts. 167, 238 y 243 del Código Penal. Fundo mi derecho al reexamen en el artículo 98.2 del CPP. Por lo expuesto al Sr. Juez PIDO: Que se nos tenga por presentados dentro del plazo de 30 días que exige el art 98.2, por constituido domicilio y en definitiva por presentada la solicitud de reexamen para que en definitiva se designe Fiscal subrogante a los efectos de tramitar e investigar la denuncia contra el ex senador Daniel Olesker y las autoridades de la FCEA que encubrieran los hechos denunciados.

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